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Nueva modalidad de dispensa de la empresa introducida por la Reforma Laboral

25 de March de 2019

Antes de la Reforma Laboral la relación entre empleado y empleador era encerrada de forma unilateral, con el despido con o sin justa causa, o podría ser encerrada por solicitud del propio colaborador. Con los cambios en la nueva CLT pasó a existir la Rescisión en común acuerdo, explicada por el art. 484-A que dice que el contrato de trabajo puede ser extinto por acuerdo entre el empleado y el empleador.

Si anteriormente a la Reforma Laboral el empleado que solicita dimisión no podía mover el saldo de su FGTS, no ganaba indemnización, tampoco el seguro de desempleo y tenía que cumplir el aviso previo para no ser descontado de los fondos rescisorios, el acuerdo laboral garantizado por la nueva ley pasa a tener otro escenario.

El contrato de trabajo podrá ser extinto con el pago de la mitad del aviso previo si se indemniza y la mitad de la multa del 40% sobre el saldo del FGTS, es decir, una indemnización del 20%.

La nueva disposición establece además que en el caso de la extinción del contrato por acuerdo entre la empresa y el empleado se permitirá el movimiento de la cuenta vinculada del trabajador en el FGTS, limitada hasta el 80% del valor de los depósitos existentes en la cuenta vinculada.

La Rescisión Laboral en común acuerdo también dice que el valor del aviso previo indemnizado será pagado al empleado referente al 50%. De acuerdo con el art. 484-A, la dimisión por acuerdo sigue la misma regla de cuando ocurre cuando el empleado solicita dimisión. Es decir, en la nueva forma de rescisión contractual el trabajador continúa sin tener derecho al seguro de desempleo.

Así, en resumen, la nueva modalidad de Rescisión Laboral establece al empleado los siguientes fondos laborales:

  1. La mitad del aviso previo (15 días), si se indemniza;
  2. La mitad de la multa rescisoria sobre el saldo del FGTS (20%) prevista en el § 1º, del art. 18, de la Ley 8.036 / 1990;
  3. Los demás recursos laborales (saldo de salario, vacaciones + 1/3, 13º salario, etc.) en la totalidad;
  4. Saque de hasta un 80% del saldo del FGTS.
  5. El trabajador no tendrá derecho al beneficio del seguro de desempleo.

Es importante subrayar también, que ahora después de la Reforma Laboral, pasamos a tener cuatro modalidades de rescisión:

  • Demisión sin justa causa: modalidad elegida cuando la empresa decide desligar al colaborador. En ese caso, además de los fondos de la solicitud de despido, aviso previo y 40% de multa sobre el FGTS, el empleado tiene derecho al seguro de desempleo, dependiendo del tiempo que pasó trabajando, y sacar el FGTS.
  • Demisión por justa causa: cuando existe un motivo fuerte y comprobado para el cierre del funcionario. Entre los motivos, citamos: abandono de empleo, acto lesivo contra la empresa o algún colega, entre otros. En los despidos por justa causa el empleado recibe el saldo de salario y vacaciones vencidas.

  • Pedido de despido: cuando el colaborador solicita salir de la empresa y recibe su saldo de salario, más vacaciones y décimo tercero proporcionales.

  • Despido acordado: cuando empleado y empleador deciden que la relación entre empresa-empleado debe ser cerrada. Para esta nueva modalidad de rescisión laboral el colaborador no tiene derecho al seguro de desempleo, sin embargo, tiene derecho a sacar hasta el 80% del FGTS, la mitad del aviso previo (15 días), si se indemniza, la mitad de la multa rescisoria sobre el saldo del FGTS 20%) y demás fondos laborales (saldo de salario, vacaciones + 1/3, 13º salario, etc.) en la integralidad.

 

Dr. Athos Freitas Fernandes Souza – OAB/MG 176.707
Dr. Giovanni Bittencourt de Souza – OAB/MG 176.984

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